Micelio
Auto6 de abril de 2016

A- de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Maria Eugenia Velasquez·Demandado Juzgado Promisco Municipal De Agua De Dios

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Corte constata que en este caso no se presenta un conflicto de competencia, sino una controversia en torno a la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el Decreto 1382 de 2000.

Frente al particular recuerda la Sala, que las disposiciones que hacen parte del mencionado decreto no son presupuesto para que una autoridad se aparte del conocimiento de un asunto.

Se resuelve el caso con la remisión del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito mencionado, para que de forma inmediata continúe con el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de veintiocho (28) de enero de dos mil dieciseis (2016) proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Girardot, mediante el cual se declaro incompetente para conocer la accion de tutela presentada por Maria Eugenia Velasquez contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios (Cundinamarca).
  3. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
  4. Primero. Penal del Circuito de Girardot, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la accion de tutela mencionada en el numeral anterior.
  5. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito de Girardot la decision adoptada en esta providencia.
  7. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.